Clasificación de la Información (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública):
¿Qué es la Información Reservada?
Artículo 45.- Información Reservada; la así clasificada mediante acuerdo por el titular de cada sujeto obligado, previo dictamen de procedencia emitido por el Instituto
Artículo 46.-
- Poner en riesgo la seguridad del Estado, la vida o la salud de las personas;
- Causar perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, impartición de justicia u otras acciones que tengas por objeto la aplicación de las leyes;
- Los expedientes de procesos jurisdiccionales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio;
- Las averiguaciones previas e información que comprometa los procedimientos de investigación penal;
- Información sobre estudios y proyectos que pongan en riesgo su realización;
- La que por disposición expresa de una Ley es considerada reservada;
- Información de particulares, reciba por la Admón. Pública bajo protesta de reserva;
- Información que genere ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero;
- Información que pueda dañar la estabilidad financiera o económica del Estado.
¿Cuál es la Información Confidencial?
Artículo 53.-
- Es relativa a las personas; protegida por el derecho fundamental a la privacidad.