Clasificación de la Información

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Clasificación de la Información (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública):

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¿Qué es la Información Reservada?

Artículo 45.- Información Reservada; la así clasificada mediante acuerdo por el titular de cada sujeto obligado, previo dictamen de procedencia emitido por el Instituto

 

Artículo 46.-

  • Poner en riesgo la seguridad del Estado, la vida o la salud de las personas;
  • Causar perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, impartición de justicia u otras acciones que tengas por objeto la aplicación de las leyes;
  • Los expedientes de procesos jurisdiccionales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio;
  • Las averiguaciones previas e información que comprometa los procedimientos de investigación penal;
  • Información sobre estudios y proyectos que pongan en riesgo su realización;
  • La que por disposición expresa de una Ley es considerada reservada;
  • Información de particulares, reciba por la Admón. Pública bajo protesta de reserva;
  • Información que genere ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero;
  • Información que pueda dañar la estabilidad financiera o económica del Estado.

 

¿Cuál es la Información Confidencial?

Artículo 53.-

  • Es relativa a las personas; protegida por el derecho fundamental a la privacidad.

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