Criterios 2013

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Criterio 1/13. Fotografía de una persona física que conste en su título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con carácter de confidencial.  

(Este criterio deja sin efectos el “Criterio 32/10. La fotografía de una persona física que conste en su título o cédula profesional no es susceptible de clasificarse con carácter de confidencialidad)

Criterio 2/13. Ingresos obtenidos por la comercialización de cada producto de juegos y sorteos, constituye secreto comercial para los sujetos obligados.

Criterio 3/13. Bases de datos. Deberá otorgarse acceso a las mismas, en el formato en el que obren en los archivos de los sujetos obligados, a fin de garantizar la libre explotación, manipulación y reutilización de la información que contienen.

Criterio 4/13. Información medioambiental. Por regla general no es susceptible de clasificación por revestir un interés público y colectivo.

Criterio 5/13. Consulta directa. No procede en caso de documentos que contengan partes o secciones clasificadas.

Criterio 6/13. Confidencialidad de los números telefónicos a los que se comunican los servidores públicos desde el celular que les fue asignado.

Criterio 7/13. Respuesta a solicitudes de acceso fuera del plazo establecido en la Ley conlleva la obligación de cubrir los costos de reproducción, cuando proceda su entrega.

Criterio 8/13. Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley.

Criterio 9/13. Periodo de búsqueda de la información, cuando no se precisa en la solicitud de información.

Criterio 10/13. Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial.

Criterio 11/13. Concesiones. La información que se proporciona para su otorgamiento, renovación o conservación y la derivada de su cumplimiento es pública, exceptuando aquella de carácter comercial o industrial.

Criterio 12/13. Número de celular de servidores públicos. Constituye información pública cuando se otorga como una prestación inherente a su cargo.

Criterio 13/13. Secreto industrial o comercial. Supuestos de reserva y de confidencialidad.

Criterio 14/13. Actas, minutas y versiones estenográficas de sesiones de autoridades, en principio son públicas.

Criterio 15/13. Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán proporcionar la información con la que cuenten y orientar al particular a las otras autoridades competentes.

Criterio 16/13. Insumos informativos o de apoyo. No forman parte de los procesos deliberativos.

Criterio 17/13. Modelos de costos. Procede su entrega en versión pública cuando contienen información confidencial de los concesionarios.

Criterio 18/13. Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia.

Criterio 19/13. Nombre de actores en juicios laborales constituye, en principio, información confidencial.

Criterio 20/13. Procede declarar la inexistencia cuando la información solicitada sea el resultado de un proceso deliberativo en trámite.

Criterio 21/13. Información de particulares. No basta que se haya entregado como confidencial a los sujetos obligados para tener dicho carácter.

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