¿Quiénes Somos?

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Misión

Visión

Objetivo

Estrategias

Antecedentes Históricos

Marco Jurídico

Funciones Generales del Departamento 

 

 

 

MISIÓN

Gestionar los recursos humanos, programando e impartiendo cursos de capacitación, así como generar ventajas competitivas por medio de la selección de personal, además de  elaborar planes, programas y sistemas de evaluación y seguimiento que propicien el perfeccionamiento aptitudinal y actitudinal del personal técnico, manual, administrativo  y docente de la comunidad educativa que labora en la Secretaría de Educación.

 

 

VISIÓN

Posicionar al Departamento de Capacitación  como la Unidad Administrativa que construya y consolide un espacio apropiado para la capacitación con tecnología de punta, para ser líderes en el ramo de la gestión de recursos humanos acordes a las necesidades del personal técnico, manual, administrativo, docente, estudiantil del sector educativo y Administración Pública Estatal, con la finalidad de propiciar la mejora de la comunidad a la cual servimos, con una visión incluyente, equitativa, con calidad, calidez, fomentando sentido crítico y humanista.

OBJETIVO

Propiciar la calidad, calidez y productividad del servicio administrativo, técnico, manual y docente, mejorando los resultados de los servicios educativos, por medio de la capacitación y la selección de personal, fomentando el crecimiento del potencial humano, desarrollando el capital intelectual y generando una gestión colaborativa en la Secretaría de Educación.

ESTRATEGIAS

  • Profesionalización: Disminuir la brecha existente entre la demanda y necesidades de los usuarios del servicio educativo y las capacidades intelectuales y subjetivas del personal dependiente de la Secretaría de Educación por medio de la capacitación con una visión generadora de calidad y calidez de los servicios educativos.
  • Alfabetización digital: Gestionar la capacitación del personal de la Secretaría de Educación en materia del manejo y uso de las TIC’s.
  • Vinculación interna y externa: Elaborar acuerdos con instituciones dentro y fuera de la Secretaría de Educación, a fin de lograr intercambios y oxigenación de los servicios que se ofrecen dentro del departamento de Capacitación.
  • Diagnósticos: Generar instrumentos diagnósticos que nos permitan evaluar y conocer las necesidades de capacitación, clima organizacional, adaptación del personal seleccionado a su centro de trabajo.
  • Aplicación de exámenes de selección: Elegir a la persona adecuada para el puesto.
  • Actualización de baterías: Actualizar de manera permanente el banco de baterías, a fin de estar acorde con los perfiles que requiere el servicio.
  • Capital intelectual: Generar modelos que permitan al Departamento de Capacitación ser un área estratégica y competitiva por medio de la actualización permanente.
  • Servicio a hijos de los trabajadores:  Elaborar y operar un programa adecuado a los hijos de los trabajadores, a fin de que puedan estar en espera de sus padres, una vez terminadas sus actividades escolares, en un lugar seguro y con una meta psicopedagógica.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 16 de abril de 1984 por acuerdo de coordinación celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del estado de Michoacán de Ocampo se delimitaron las funciones, tanto de índoles federal como estatal, con la creación de la Dependencia de Servicios Coordinados de Educación Pública en la Entidad.

El 21 de noviembre se consolidó el acuerdo por el cual el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo se responsabiliza ante el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública-SEP-de la gestión y operación de los servicios coordinados de educación pública que se imparte en el Estado.

En el marco de este proceso, el año de 1987, se conforma el Departamento de Capacitación, al cual se le encomienda atender la capacitación y actualización laboral de los trabajadores de los mandos medios, administrativo, manual y de apoyo a la educación adscrita en las oficinas centrales de la Secretaria de Educación en el Estado. SEE.

El Departamento de Capacitación, desde entonces, se responsabiliza de efectuar los programas de capacitación, desarrollo de personal y servicios educativos dirigidos al personal de la Secretaría de Educación en el Estado, con el propósito de contribuir a la mejora de aptitudes y actitudes, propiciando su desarrollo personal y profesional para lograr mayores índices de eficiencia en el desempeño de sus labores.

Es en 1999 cuando el Departamento de Capacitación de manera operativa se reorganiza en cuatro subjefaturas:

•  Subjefatura de Planeación y Documentación
•  Subjefatura de programación, difusión, evaluación y seguimiento
•  Subjefatura de Operación y Actualización
•  Subjefatura de Selección de Personal e Inducción al Puesto.

A partir de la publicación en el Periódico Oficial del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, el 23 de junio de 2004, se establece formalmente en la estructura orgánica y organigrama como Departamento de Capacitación con sus respectivas funciones, mismas que al día siguiente de su publicación son de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia.

MARCO JURÍDICO

BASE LEGAL

Las acciones y eventos de capacitación se fundamentan de manera principal en el marco legal establecido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Trabajo y de la Previsión Social, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del  Estado, Ley General de Educación, Constitución Política del Estado Libre y soberano de Michoacán de Ocampo, Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus Municipios.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

(DOF 5 FEBRERO DE 1917,   29 JULIO DE 2010).

TÍTULO SEXTO
DEL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 123.

Fracción XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligados a proporcionar a sus trabajadores, Capacitación o Adiestramiento para el trabajo. La Ley Reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
(DOF 1° DE ABRIL DE 1970, 17 DE ENERO DE 2006)

TÍTULO  IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES

Artículo 132.
Fracción XV; proporcionar Capacitación y Adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del capítulo III Bis de este Título.

CAPÍTULO III BIS
DE LA CAPACITACIÓN Y ADISTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 153 A; “Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione Capacitación o Adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad conforme a los Planes y Programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.”

Artículo 153 D. “Los cursos y programas de Capacitación o Adiestramiento de los trabajadores podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama Industrial o actividad determinada”.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
(DOF 28 DICIEMBRE DE 1963, 3 DE MAYO DE 2006)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TITULARES.
Capitulo IV.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere al artículo 1º.

Fracción VI. Cubrir las aportaciones que fijen las Leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes: f): Establecimiento de escuela de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

Capitulo V:

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:
Fracción VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN.
(DOF 13 DE JULIO DE 1993, 22 JULIO DE 2010)

Capitulo II

Del Federalismo Educativo.

Sección 1.
De la distribución de la Función Social Educativa.

Artículo 12. Corresponde de manera exclusiva a la autoridad Educativa Federal las atribuciones siguientes:

Fracción VI: Regular un sistema nacional de función, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de Educación Básica:”

Artículo 13. Corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias las atribuciones siguientes:

Fracción IV.- presentar servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

(P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)

ADICIONADO 1° DE FEBRERO DE 1960

TITULO PRIMERO

ADICIONADO 1° DE FEBRERO DE 1960

CAPITULO I.

DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES
(PO REFORMA EL 16 DE MARZO DE 1998)

Artículo 3ro. Todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la Institución, a la cultura y al trabajo. El gobierno promoverá el mejoramiento física, moral, intelectual y económico del pueblo.

ADICIONADO EL 1° FEBRERO DE 1960

TITULO SÉPTIMO.
De la educación pública.

Reformado 1° de febrero de 1960
Artículo 137. La Educación Pública dependerá directamente del Gobernador del Estado, quien cuidará de fomentarla por todos los medios posibles.

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN
(P.O. 7 Diciembre 1998, 23 DE JULIO DE 2008)

Artículo 9.-La Educación normal, así como toda actividad para la formación y actualización de los maestros de Educación básica, se ofrecerá en los términos que señala el federalismo educativo y la Ley General.

Artículo 19.- Corresponde al Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
Inciso IX. “implantar programas específicos de Capacitación para el trabajo, de acuerdo a las necesidades productivas de los Municipios, de las regiones y de la Entidad; así como programas de educación extraescolar, de fomento cultural, artístico y de recreación.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE  MICHOACÁN.
. (P.O.E. Tomo CXLIII, NÚM. 70, Lunes 21 de abril 2008).

TÍTULO TERCERO

Capítulo  VIII.
DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 141. Fracción VIII

Proponer el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica tendientes a mejorar el servicio que presta la dependencia y hacer más eficiente la administración

SECCIÓN I.
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 142. Al Director de Administración de Personal le corresponde el ejercicio  de la facultad  de:

Fracción IV.
Planear, programar y realizar la capacitación para el desarrollo del personal administrativo y docente de la Secretaria de Educación, asimismo, celebrar los convenios de colaboración y coordinación en materia de capacitación con otras dependencias afines.

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO.

(P.O.F.  14 DE DICIEMBRE DE 1973).

CAPÍTULO III

DE LA ACCIÓN COADYUVANTE DE LAS AUTORIDADES OFICIALES

Artículo 46. Las autoridades respectivas, expedirán puntualmente todo tipo de documentos motivo de evaluación escalafonaria, y difundirán de inmediato los boletines de concurso que les envíe la Comisión, a efecto de que los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública ejerzan sus derechos.

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS.

(P.O. 8 DE AGOSTO DE 1983, 20 DE OCTUBRE DE 2008)

Capítulo VII

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 36.
Inciso VIII. Acudir a los cursos de Capacitación y Adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia.

1.5.1. DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
FUNCIÓN IV

Promover la integración de programas de capacitación para el personal administrativo y docente de la Secretaría, así como proponer la celebración de convenios de colaboración y coordinación en materia de capacitación con otras dependencias afines.

1.5.1.2. DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
FUNCIÓN I

Supervisar la elaboración de proyectos de programas de capacitación para el personal administrativo y docente de la Secretaría, así como de convenios de colaboración y de coordinación sobre la materia con otras dependencias afines.

FUNCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN

Funciones Generales

1.Coordinar, organizar, controlar y evaluar el manejo de los cursos y apoyos necesarios para la presentación del servicio de capacitación, desarrollo de personal y servicios educativos para los trabajadores adscritos a la Secretaría de Educación en el Estado, conforme al programa anual autorizado.

2.Evaluar la aplicación del plan y los programas de capacitación, desarrollo de personal y servicios educativos se efectúen conforme a las normas, los lineamientos y las demás disposiciones en la materia, así como los criterios e instrucciones que establezca el titular de la Secretaría de Educación en el Estado.

3.Verificar que la aplicación de exámenes para la selección de personal se realice de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos para la contratación de personal.

4.Coordinar y fortalecer el funcionamiento de los proyectos interactivos del Departamento de Capacitación.

5.Sistematizar el Programa Anual de Trabajo del Departamento de Capacitación.

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